Nuestra actuación se centra en la verificación técnica de expedientes financieros en fase pre-litigiosa.
Supervisamos que la transición de la deuda desde la entidad cedente al fondo adquiriente haya cumplido con todos los requisitos de notificación fehaciente al deudor.
Bajo los principios de buena fe y equilibrio contractual, aplicamos los estándares más exigentes derivados de las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 12/2023 y RDL 6/2023) para garantizar la protección del ciudadano y evitar situaciones de indefensión (Art. 24 CE).
No validamos ni mediamos sobre ninguna propuesta de deuda que no presente una clara trazabilidad y un desglose pormenorizado. Para que una reclamación sea considerada legítima en nuestra mesa de negociación, el acreedor debe aportar el detalle de los siguientes conceptos:
Principal pendiente de pago.
Cómputo detallado de intereses ordinarios y de demora (verificando que no superen los límites legales).
Desglose de comisiones y gastos repercutidos.
3. GESTIÓN DE SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES (ADR)
Una vez validado el expediente técnicamente, actuamos como cauce para la resolución del conflicto mediante acuerdos de pago único, quitas o reestructuraciones.
Nuestro protocolo asegura que cualquier acuerdo alcanzado quede debidamente protocolizado, garantizando la cancelación total de la deuda en los registros de morosidad (ASNEF/BADEXCUG).